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Las dudas que más se repiten

Preguntas frecuentes sobre el concurso preventivo.

Las consultas que con más frecuencia hacen empresarios y acreedores. Respuestas claras, en lenguaje llano, con base legal. Organizadas por audiencia.

Generales

Preguntas básicas que sirven tanto a empresarios como a acreedores antes de entrar en su rol específico.

¿Qué es exactamente la convocación de acreedores?
Es el proceso judicial colectivo, regulado por la Ley N° 154/1969, mediante el cual una empresa en cesación de pagos —o que la prevé— convoca a todos sus acreedores para proponerles un acuerdo (concordato) que le permita pagar bajo nuevas condiciones (quita, espera o ambas) y evitar la quiebra. Es preventiva por naturaleza: existe justamente para no llegar a la liquidación.
¿Cuál es la diferencia entre concurso preventivo y quiebra?
El concurso preventivo busca reestructurar y conservar a la empresa funcionando; la quiebra busca liquidar y repartir lo que queda. En el primero el deudor sigue al frente; en la quiebra es desapoderado. En el primero el acreedor común suele cobrar más; en la quiebra cobra menos y después de mucho más tiempo.
¿El concurso es una marca negativa para la empresa?
Aparece en los registros como cualquier proceso judicial. Sin embargo, presentarse a tiempo y cumplir el concordato es muchísimo mejor para la reputación que ser objeto de un pedido de quiebra de un tercero. El mercado distingue entre "empresa que se ordena y reestructura" y "empresa que se hunde". El concordato cumplido limpia el historial.
¿Cuánto cuesta un concurso preventivo?
Los costos típicos incluyen: honorarios profesionales (abogados y contadores), tasa judicial, honorarios del síndico, publicación de edictos y gastos del proceso. Suelen prorratearse en el tiempo y forman parte del flujo proyectado del concordato. Aunque parezca un gasto importante, casi siempre es muy inferior al costo de no presentarse.
¿Cuánto dura el proceso?
La fase activa (presentación, verificación, junta y homologación) suele tomar entre 6 y 18 meses según el juzgado y la complejidad del caso. El cumplimiento del concordato luego se extiende según el calendario pactado, habitualmente varios años. La empresa, mientras tanto, opera normalmente.
¿Quién puede presentar el concurso preventivo?
Comerciantes individuales y sociedades comerciales en cesación de pagos o que prevean no poder cumplir sus obligaciones. Debe acompañarse contabilidad regular, nómina de acreedores, inventario, flujo proyectado y propuesta de concordato. Es indispensable patrocinio letrado y asesoramiento contable.

Para empresas

Las preguntas que más se repiten cuando un empresario evalúa presentarse a convocación.

¿Desde cuándo conviene presentarme?
Tan pronto exista cesación de pagos o se prevea de modo serio que la empresa no podrá hacer frente con regularidad a sus obligaciones líquidas y exigibles. Esperar agrava el período de sospecha, las ejecuciones se acumulan y la propuesta se vuelve menos creíble. En esta materia, el tiempo nunca juega a favor del que demora.
¿Pierdo el control de mi empresa?
No. Esa es justamente la diferencia clave con la quiebra. En el concurso preventivo el deudor conserva la administración, bajo vigilancia del síndico. Los actos extraordinarios pueden requerir autorización judicial, pero la gestión diaria sigue en manos del empresario o del directorio.
¿Puedo seguir operando, contratando, vendiendo?
Sí. La continuidad operativa es uno de los pilares del concurso. La empresa sigue facturando, pagando salarios, comprando insumos y honrando contratos en curso. Esa continuidad es lo que conserva el valor del negocio en marcha y permite cumplir el concordato.
¿Qué pasa con la deuda fiscal (SET) y la previsional (IPS)?
Tienen privilegios específicos en la ley paraguaya y un tratamiento propio. Habitualmente se incorporan al concordato con un esquema diferenciado o se negocian planes de pago paralelos con los organismos. Es uno de los puntos más sensibles del armado y requiere asesoramiento especializado.
¿Y con los empleados? ¿Tengo que despedir?
No es necesario despedir por el solo hecho de concursarse. Las obligaciones laborales tienen privilegio y se respetan. Algunas reestructuraciones incluyen reducción de plantilla por motivos económicos, pero eso es una decisión separada del concurso en sí mismo. La continuidad del personal suele ser, además, condición de viabilidad del concordato.
¿Qué riesgo personal corro como administrador?
El concurso preventivo bien presentado reduce significativamente el riesgo personal: no hay calificación de conducta como en la quiebra, no hay desapoderamiento ni inhabilitación automática. En cambio, no presentarse y dejar que se llegue a quiebra abre la puerta a la calificación como quiebra culpable o fraudulenta, con derivaciones penales.
¿Qué pasa si la empresa no cumple después el concordato?
Los acreedores pueden pedir la resolución del concordato por incumplimiento, y el juez puede declarar la quiebra. Por eso un concordato razonable y cumplible es siempre mejor que uno demasiado optimista que se cae a los meses. La regla de oro: prometer lo que se puede pagar.
¿Qué es el "período de sospecha"?
Es el lapso anterior a la apertura del proceso durante el cual ciertos actos del deudor (pagos anticipados, garantías otorgadas a deudas anteriores, ventas en condiciones anormales) pueden ser declarados ineficaces respecto de la masa de acreedores. Cuanto más se demora la presentación, más actos quedan dentro y más riesgo corre todo el ecosistema del deudor.

Para acreedores

Lo que más consultan acreedores comerciales, financieros y proveedores cuando un cliente se presenta a convocación.

Me notificaron que un cliente entró en concurso. ¿Qué hago?
Primero, no entrar en pánico ni romper la relación sin analizar. Segundo, verificar el crédito en plazo y forma: si no lo hace, queda fuera del concordato. Tercero, evaluar la propuesta con su asesor: lo que aparenta ser una "quita ofensiva" suele rendir más que esperar el final de una liquidación.
¿Vale la pena verificar si mi crédito es chico?
Sí. Si no verifica dentro del plazo, el crédito queda fuera del concordato y se cobra —si se cobra— recién por verificación tardía, en condiciones menos favorables. El costo de verificar es bajo comparado con lo que se pierde quedándose fuera del proceso.
¿Mejor cobrar ahora forzando una ejecución o esperar al concurso?
Una vez abierto el concurso, las acciones individuales se suspenden. La "carrera individual" deja de funcionar: lo que decide el cobro es el acuerdo colectivo. Si tenía una ejecución avanzada, conviene revisar con su abogado cómo encaja en el nuevo escenario; pero el principio general es que el concurso disuelve la lógica del primero en cobrar.
Tengo garantía real (hipoteca o prenda). ¿Cambia mi situación?
Sí, sensiblemente. Conserva su privilegio sobre el bien afectado y, en principio, no vota el concordato sobre la deuda garantizada. Puede ejecutar, negociar un acuerdo paralelo o adherir al concordato. Es una decisión técnica que conviene tomar con asesor especializado, caso por caso.
¿Cómo sé si el concordato propuesto es bueno o malo?
Hay que comparar con dos escenarios: cobro completo (poco probable si se llegó a concurso) y quiebra (recupero típico bajo). Si la propuesta es razonable respecto al estado real de la empresa, mejora sustancialmente lo que esperaría de una liquidación y tiene cronograma cumplible, suele ser conveniente acompañarla. Si es manifiestamente irrealista o pretende quedarse con todo el valor sin sustento, hay margen para impugnar.
¿Qué mayorías se necesitan para aprobar el concordato?
La ley exige dobles mayorías —de personas y de capital quirografario verificado— sobre los acreedores con derecho a voto presentes en la junta. El cómputo exacto, especialmente cuando hay créditos excluidos o controvertidos, requiere análisis caso por caso con asesor.
Si voto en contra del concordato, ¿me afecta igual la decisión?
Sí. Si las mayorías legales se alcanzan y el juez homologa, el concordato es obligatorio para todos los acreedores quirografarios alcanzados, hayan votado a favor, en contra o no hayan votado. Es importante hacerse oír durante la negociación, antes de la votación.
¿Puedo seguir vendiéndole al cliente concursado?
Sí, y muchas veces conviene. Las operaciones nuevas que se generan después de la apertura no quedan alcanzadas por el concordato; tienen naturaleza distinta y, si la empresa cumple, se pagan en tiempo y forma. Mantener la relación comercial puede ser tan valioso como el propio crédito reclamado.

Sobre el proceso

Cómo se mueve el expediente, plazos, actores y momentos clave.

¿Ante qué juzgado se tramita?
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial son competentes. La radicación específica depende del domicilio comercial del deudor y de la jurisdicción que corresponda.
¿Qué rol cumple el síndico?
Es auxiliar del juez. Verifica créditos, controla la gestión del deudor, informa al juzgado, asesora técnicamente y vela por el interés colectivo de los acreedores. No reemplaza al deudor en la administración; lo supervisa.
¿Quién paga los honorarios del síndico y los gastos del proceso?
Forman parte de los gastos del concurso y se atienden con preferencia. Se contemplan en el flujo proyectado del concordato. Un buen diseño financiero ya incluye estos costos para que la propuesta sea cumplible.
¿Puedo presentar el concurso si tengo juicios en marcha?
Sí. De hecho, es lo habitual: la presentación a convocación suspende esas ejecuciones individuales una vez decretada la apertura. Los juicios pendientes se atraen al expediente concursal o se ordenan según su naturaleza.
¿Qué pasa si más adelante aparece un acreedor que no fue denunciado?
Tiene la vía de la verificación tardía, con plazos y consecuencias específicas. Cuanto más tarde se presente, peor su posición. Para el deudor, omitir acreedores conocidos puede generar responsabilidades y debilitar la credibilidad del proceso, por lo que conviene ser exhaustivo desde el inicio.
¿Se puede modificar el concordato una vez homologado?
En principio no, salvo supuestos excepcionales y muy fundados. Por eso la negociación previa a la votación es la instancia clave. Una vez votado y homologado, el acuerdo se cumple según sus términos o se resuelve por incumplimiento.

Si tu duda no está acá, seguramente hay alguien que ya la respondió en video.

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