Lo que más consultan acreedores comerciales, financieros y proveedores cuando un cliente se presenta a convocación.
Me notificaron que un cliente entró en concurso. ¿Qué hago?
Primero, no entrar en pánico ni romper la relación sin analizar. Segundo, verificar el crédito en plazo y forma: si no lo hace, queda fuera del concordato. Tercero, evaluar la propuesta con su asesor: lo que aparenta ser una "quita ofensiva" suele rendir más que esperar el final de una liquidación.
¿Vale la pena verificar si mi crédito es chico?
Sí. Si no verifica dentro del plazo, el crédito queda fuera del concordato y se cobra —si se cobra— recién por verificación tardía, en condiciones menos favorables. El costo de verificar es bajo comparado con lo que se pierde quedándose fuera del proceso.
¿Mejor cobrar ahora forzando una ejecución o esperar al concurso?
Una vez abierto el concurso, las acciones individuales se suspenden. La "carrera individual" deja de funcionar: lo que decide el cobro es el acuerdo colectivo. Si tenía una ejecución avanzada, conviene revisar con su abogado cómo encaja en el nuevo escenario; pero el principio general es que el concurso disuelve la lógica del primero en cobrar.
Tengo garantía real (hipoteca o prenda). ¿Cambia mi situación?
Sí, sensiblemente. Conserva su privilegio sobre el bien afectado y, en principio, no vota el concordato sobre la deuda garantizada. Puede ejecutar, negociar un acuerdo paralelo o adherir al concordato. Es una decisión técnica que conviene tomar con asesor especializado, caso por caso.
¿Cómo sé si el concordato propuesto es bueno o malo?
Hay que comparar con dos escenarios: cobro completo (poco probable si se llegó a concurso) y quiebra (recupero típico bajo). Si la propuesta es razonable respecto al estado real de la empresa, mejora sustancialmente lo que esperaría de una liquidación y tiene cronograma cumplible, suele ser conveniente acompañarla. Si es manifiestamente irrealista o pretende quedarse con todo el valor sin sustento, hay margen para impugnar.
¿Qué mayorías se necesitan para aprobar el concordato?
La ley exige dobles mayorías —de personas y de capital quirografario verificado— sobre los acreedores con derecho a voto presentes en la junta. El cómputo exacto, especialmente cuando hay créditos excluidos o controvertidos, requiere análisis caso por caso con asesor.
Si voto en contra del concordato, ¿me afecta igual la decisión?
Sí. Si las mayorías legales se alcanzan y el juez homologa, el concordato es obligatorio para todos los acreedores quirografarios alcanzados, hayan votado a favor, en contra o no hayan votado. Es importante hacerse oír durante la negociación, antes de la votación.
¿Puedo seguir vendiéndole al cliente concursado?
Sí, y muchas veces conviene. Las operaciones nuevas que se generan después de la apertura no quedan alcanzadas por el concordato; tienen naturaleza distinta y, si la empresa cumple, se pagan en tiempo y forma. Mantener la relación comercial puede ser tan valioso como el propio crédito reclamado.