Como trabajador o representante de trabajadores frente a una empresa concursada, usted ocupa una posición privilegiada en la ley. Pero para activar esa protección hay que ingresar al expediente, verificar el crédito y participar del proceso.
Antes de tomar cualquier decisión, conviene ubicar la posición jurídica y económica que la ley le reconoce frente al deudor concursado.
La ley reconoce a los créditos laborales una preferencia destacada sobre el conjunto del patrimonio del deudor.
Salvo aceptación expresa de quita o espera, los laborales se pagan según el régimen propio.
El concurso preventivo conserva la actividad. Su fuente de trabajo no desaparece como en una quiebra.
La verificación es el acto procesal que incorpora su crédito al concurso. Sin ella, queda fuera del concordato y del reparto.
Título del crédito, comprobantes, contratos, facturas, recibos, garantías y cualquier instrumento que respalde el monto y la fecha. El síndico evalúa la documentación y aconseja al juez sobre admitir, observar o rechazar el crédito.
Una vez verificado el crédito, viene la decisión más importante: votar y participar de la negociación del concordato.
El activo de la empresa es la prenda común de los acreedores. En una quiebra, ese activo se realiza a valor de remate, no de uso ni de empresa en marcha. Esa diferencia la pagan, en parte, los acreedores.
Maquinaria, inmuebles, stock e intangibles se realizan a una fracción de su valor real. La prenda común de los acreedores pierde sustancia.
Realización de activos, verificaciones, distribuciones. La liquidación bien tramitada toma años. Su crédito se deteriora mientras tanto.
Gastos del concurso, privilegios y créditos preferentes cobran antes. Los quirografarios, después, sobre un activo ya reducido.
El trabajador que verifica y acompaña el concordato protege dos cosas a la vez: lo que la empresa le debe y la fuente que se lo va a seguir pagando.