Como acreedor con hipoteca sobre un inmueble del deudor concursado, tiene privilegio especial. La pregunta no es si tiene derecho; es cuánto efectivamente cobra y cuándo. La respuesta depende de su estrategia.
Antes de tomar cualquier decisión, conviene ubicar la posición jurídica y económica que la ley le reconoce frente al deudor concursado.
El bien hipotecado responde primero por su crédito, antes que por otros acreedores.
Conserva la deuda y la garantía intactas, salvo aceptación expresa de quita o espera.
Puede ejecutar, adherir al concordato o pactar bilateralmente con el deudor.
La verificación es el acto procesal que incorpora su crédito al concurso. Sin ella, queda fuera del concordato y del reparto.
Título del crédito, comprobantes, contratos, facturas, recibos, garantías y cualquier instrumento que respalde el monto y la fecha. El síndico evalúa la documentación y aconseja al juez sobre admitir, observar o rechazar el crédito.
Una vez verificado el crédito, viene la decisión más importante: votar y participar de la negociación del concordato.
El activo de la empresa es la prenda común de los acreedores. En una quiebra, ese activo se realiza a valor de remate, no de uso ni de empresa en marcha. Esa diferencia la pagan, en parte, los acreedores.
Maquinaria, inmuebles, stock e intangibles se realizan a una fracción de su valor real. La prenda común de los acreedores pierde sustancia.
Realización de activos, verificaciones, distribuciones. La liquidación bien tramitada toma años. Su crédito se deteriora mientras tanto.
Gastos del concurso, privilegios y créditos preferentes cobran antes. Los quirografarios, después, sobre un activo ya reducido.
El hipotecario inteligente combina protección de la garantía con apoyo al concordato. La quiebra es el escenario donde el inmueble pierde su valor de uso y queda solo el valor de remate.