Como codeudor, fiador o avalista de una deuda del concursado, queda obligado solidariamente aunque el deudor obtenga quita o espera. Su interés —técnico y económico— está alineado con el éxito del concordato.
Antes de tomar cualquier decisión, conviene ubicar la posición jurídica y económica que la ley le reconoce frente al deudor concursado.
El concordato del deudor no lo libera. El acreedor puede cobrarle a usted la deuda completa.
Si paga, puede reclamar al deudor principal, aunque el concurso limita la recuperación.
Suele coincidir con dueños o directivos del deudor: su rol es estratégico en el concurso.
La verificación es el acto procesal que incorpora su crédito al concurso. Sin ella, queda fuera del concordato y del reparto.
Título del crédito, comprobantes, contratos, facturas, recibos, garantías y cualquier instrumento que respalde el monto y la fecha. El síndico evalúa la documentación y aconseja al juez sobre admitir, observar o rechazar el crédito.
Una vez verificado el crédito, viene la decisión más importante: votar y participar de la negociación del concordato.
El activo de la empresa es la prenda común de los acreedores. En una quiebra, ese activo se realiza a valor de remate, no de uso ni de empresa en marcha. Esa diferencia la pagan, en parte, los acreedores.
Maquinaria, inmuebles, stock e intangibles se realizan a una fracción de su valor real. La prenda común de los acreedores pierde sustancia.
Realización de activos, verificaciones, distribuciones. La liquidación bien tramitada toma años. Su crédito se deteriora mientras tanto.
Gastos del concurso, privilegios y créditos preferentes cobran antes. Los quirografarios, después, sobre un activo ya reducido.
El codeudor o fiador inteligente trabaja activamente para que el concordato se vote y se cumpla. Su patrimonio personal depende, en gran medida, del éxito del concurso del deudor principal.