Como inversor con bonos, debentures u otros títulos de deuda de una empresa concursada, su crédito es quirografario. Vota el concordato a través del mecanismo de representación que la operación contemple.
Antes de tomar cualquier decisión, conviene ubicar la posición jurídica y económica que la ley le reconoce frente al deudor concursado.
Suele haber un representante de tenedores que organiza el voto.
El precio del título refleja en tiempo real las expectativas sobre el concurso.
Habitualmente el concordato propone canjear el título original por uno nuevo con quita y plazo.
La verificación es el acto procesal que incorpora su crédito al concurso. Sin ella, queda fuera del concordato y del reparto.
Título del crédito, comprobantes, contratos, facturas, recibos, garantías y cualquier instrumento que respalde el monto y la fecha. El síndico evalúa la documentación y aconseja al juez sobre admitir, observar o rechazar el crédito.
Una vez verificado el crédito, viene la decisión más importante: votar y participar de la negociación del concordato.
El activo de la empresa es la prenda común de los acreedores. En una quiebra, ese activo se realiza a valor de remate, no de uso ni de empresa en marcha. Esa diferencia la pagan, en parte, los acreedores.
Maquinaria, inmuebles, stock e intangibles se realizan a una fracción de su valor real. La prenda común de los acreedores pierde sustancia.
Realización de activos, verificaciones, distribuciones. La liquidación bien tramitada toma años. Su crédito se deteriora mientras tanto.
Gastos del concurso, privilegios y créditos preferentes cobran antes. Los quirografarios, después, sobre un activo ya reducido.
El tenedor que verifica y acompaña la reestructuración suele preservar valor presente. La quiebra del emisor es habitualmente el peor escenario para los tenedores.